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También pregunta si la desempeñan familiares o allegados

FACUA denuncia a Cajamar por requerir a sus clientes que aclaren si tienen "alguna actividad política"

martes 28 de abril de 2015, 00:37h
FACUA denuncia a Cajamar por requerir a sus clientes que aclaren si tienen 'alguna actividad política'

El banco pretende ampararse, sin rigor alguno, en la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales. Confunde "actividad política" con "responsabilidad pública". Se trata de datos "especialmente protegidos" por la ley. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Cajamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por requerir a sus clientes que aclaren si tanto ellos como un "familiar o allegado" han "desempeñado en los dos últimos años alguna actividad política".

Cajamar ha enviado en los últimos días una carta a sus clientes, a la que pone fecha 30 de marzo de 2015, en la que les da un plazo de cuatro semanas para contestar a un formulario donde solicita esta información, entre otras. La entidad indica que de no recibirlo cumplimentado y firmado, tomará "medidas que pueden ir desde el bloqueo de sus cuentas hasta la cancelación de ellas".

En relación a la "actividad política", Cajamar exige a sus clientes que aclaren qué "cargo" tiene o han desempeñado en los últimos dos años el titular de la cuenta, sus familiares o allegados.

FACUA advierte de que para exigir este dato, el banco pretende ampararse, sin rigor alguno, en la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales.

La asociación señala que se trata de "datos especialmente protegidos" que no puede obligarse a facilitar a ningún ciudadano. Así lo establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su artículo 7.1, indica que "de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

Pretende ampararse sin rigor en la ley de prevención del blanqueo

Y es que la ley obliga a las entidades financieras y las aseguradoras de vida, entre otras, a identificar y aplicar medidas reforzadas de diligencia debida a personas con determinada "responsabilidad pública", pero no a todas las que desempeñen alguna "actividad política".

Así lo establece el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En él aclara que "se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados".

En su denuncia, FACUA recuerda la amplísima acepción que tiene el concepto de "actividad política", la cual ni siquiera está relacionada exclusivamente con dirigir, militar o participar en las actividades de un partido político o una organización de la sociedad civil. Cualquier ciudadano que participe en la vida pública reivindicando sus derechos está desarrollando una actividad política, señala la asociación.

FACUA espera que la AEPD expediente a Cajamar y, entre otras medidas, la inste a abstenerse del tratamiento de los datos que reciba relativos a la "actividad política" de sus clientes, familiares y allegados. La entidad debe, señala la asociación, enviar una nueva carta a sus clientes para aclarar el error cometido.

"Personas con responsabilidad pública"

En este sentido, la medida de control establecida en la norma exclusivamente sobre determinadas personas con responsabilidad pública no afecta a "empleados públicos de niveles intermedios o inferiores".

A quienes atañe el control establecido en la norma es a "los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública". "Estas categorías comprenderán, en su caso, cargos desempeñados a escala comunitaria e internacional", aclara la ley.

La medida afecta tanto a las citadas personas como a sus cónyuges o parejas estables, padres, hijos y las parejas de estos. También incluye a los allegados, considerándose tales a las personas que tengan tanto relaciones empresariales estrechas con los titulares de las cuentas como la titularidad o control de una persona jurídica constituida con ellos o en su beneficio.

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