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Opinión: “Desde Mi Despacho…”

Suiza y el secreto bancario

Por José Manuel López García (*)

martes 25 de noviembre de 2014, 21:32h
Suiza y el secreto bancario

Ante los numerosos casos de corrupción, y los fondos que están depositados, supuestamente, en paraísos fiscales dos países como son Suiza y Luxemburgo, reafirman su intención de no dar la imagen de ser una especie de escondite para los corruptos.

En lo referente a Luxemburgo al levantar el secreto bancario en 2015 hará posibles muchos intercambios de información sobre cuentas de no residentes, para luchar de modo más efectivo, contra el fraude causado por la evasión de impuestos a los ciudadanos de cada país.

Si bien el derecho a la protección de la esfera privada es algo irrebatible, siempre que no se cometan delitos, sirve para el mantenimiento de la garantía, de que datos financieros personales están protegidos, y permanecen en el ámbito de conocimiento y control del cliente de cada banco.

Lo que parece pretender Suiza, es que se tenga en cuenta que el secreto bancario no encubre a las personas que banquean capitales, ni a personas sospechosas, o que están siendo investigadas por corrupción u otro tipo de delitos graves. En este sentido, es cierto que el secreto bancario puede ser levantado por la autoridad judicial o por orden de una autoridad de vigilancia, aunque el cliente se oponga. Porque es lógico que se imponga la acción de la justicia en el curso de la investigación para aclarar responsabilidades, o presuntos delitos financieros y fiscales.

De todas formas, los ciudadanos sin antecedentes penales mantienen la privacidad de sus cuentas, o su no carácter público. El secreto bancario ya figura en la legislación suiza desde 1934. Y es natural que así sea, porque es la expresión de una larga tradición de discreción, y que es la base o el fundamento de la reputación de los banqueros suizos.

El mayor problema considero que debe ser la existencia en los diversos países de diferentes modalidades en la aplicación del secreto bancario. Ya que sería deseable, simplemente, desde un planteamiento más racional y eficiente de la actividad bancaria, una mayor homogeneización de los procedimientos concretos de derogación del secreto bancario, en los casos que indiquen los tribunales, y, probablemente, una mayor rapidez en las gestiones burocráticas correspondientes.

Porque la existencia de paraísos fiscales parece algo contradictorio, ya que una cosa es que existan ciertas ventajas limitadas, y otra muy distinta es que sirvan para el blanqueo de capitales. El incremento de inspecciones por parte de los organismos del Estado encargados de esta tarea, es algo que ya está sucediendo. Y el aumento de este tipo de inspecciones e investigaciones considero que es esencial para que la actividad financiera esté más controlada para evitar fraudes y enriquecimientos ilícitos que se saltan las leyes, ante la estupefacción y la indignación de los ciudadanos honrados.

Considero que el secreto bancario en ningún supuesto debe ser utilizado para que políticos corruptos se libren de las pertinentes investigaciones. Además, la lentitud en los procedimientos debe desaparecer porque, de no ser así, pueden prescribir delitos, y quedar sin la correspondiente pena.

Los ejemplos de Luxemburgo y Suiza creo que deben de servir de modelo para otros estados, que no deben de poner trabas a las investigaciones que se soliciten, de acuerdo con los cauces judiciales y diplomáticos adecuados.

Porque en la Unión Europea la libre circulación de ciudadanos y capitales es algo muy positivo, si se realiza observando las leyes tanto comunitarias como nacionales, y esto mismo es aplicable al resto de países del mundo.

(*) José Manuel López García es Doctor en Filosofía y Profesor

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