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Opinión

¿Contagiará el virus nacionalista al TAJ de Cataluña?

Por José Antonio de Yturriaga

martes 25 de noviembre de 2014, 21:28h

Tras la celebración de la consulta del 9-N, partidos políticos y particulares presentaron demandas contra el Presidente Artur Mas y miembros de su Gobierno por haber desobedecido la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender la votación.

Al mismo tiempo, la Fiscalía General del Estado examinó la posibilidad de que las autoridades catalanes hubieran cometido algún delito y llegó a una conclusión positiva, por lo que el Fiscal General (FGE), Eduardo Torres-Dulce, solicitó al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que presentara una querella ante dicho tribunal, dado que los encausados estaban aforados al ser diputados autonómicos. El Fiscal Jefe, José María Romero de Tejada, se mostró de acuerdo, pero –tras consultarlo con la Junta de Fiscales del TSJC- comprobó que 6 de sus 9 integrantes discrepaban y, por solidaridad con la mayoría de sus colegas, comunicó a Torres-Dulce que no procedía iniciar acciones penales contra los responsables del proceso participativo. Según el artículo 27 del Estatuto del Ministerio Fiscal, los fiscales podrán recurrir ante su jefe si estimaren que una orden recibida no es procedente. Si la orden procediera del FGE, resolverá éste tras oír a la Junta de Fiscales de Sala. Dicha Junta respaldó casi por unanimidad la propuesta de Torres-Dulce de querellarse contra Mas, la Vicepresidenta Joana Ortega y la Consejera de Educación, Irene Rigau, por los delitos de desobediencia, obstrucción a la justicia, prevaricación y malversación, y Romero de Tejada ha presentado finalmente la correspondiente querella ante el TSJC.

Suspensión de las consultas de autodeterminación por el TC

Comenté en mi última columna que, hasta para un lego en derecho, resultaba evidente la comisión de tales delitos, pero unos expertos juristas como los fiscales del TSJC estimaron lo contrario, al aplicar criterios políticos en vez de jurídicos, y se pronunciaron por no actuar contra la Generalitat. Los hechos son bien conocidos. Ya en su sentencia de 25 de Marzo de 2014, el TC había afirmado que, en el marco de la Constitución (CE), una Comunidad Autónoma no podía convocar unilateralmente un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España. No obstante, de conformidad con la Declaración del Parlament de 23 de Enero de 2013 sobre soberanía y derecho a decidir del pueblo de Cataluña, Mas convocó para el 9-N un referéndum, en el que se preguntaba si se quería constituir un Estado y –en caso afirmativo- si debería éste ser independiente. El Gobierno central recurrió la decisión ante el TC, quien –por providencia de 30 de Septiembre de 2014- aceptó el recurso y acordó la suspensión del decreto de convocatoria y de los actos tendentes a la preparación de la consulta o a ella vinculados. Mas decidió entonces celebrar una consulta alternativa o “proceso participativo”, usando los recursos de la Generalitat, pero con participación de voluntarios. El Gobierno volvió a impugnar esta decisión y, el 4 de Noviembre, el TC providenció la suspensión cautelar del proceso y de las actuaciones de preparación del mismo o a él conectadas, y comunicó su decisión al Govern. Sus miembro, mediante un ejercicio desviado de las funciones públicas que ostentaban, adoptaron decisiones y medidas que –a juicio del FGE- “fueron causa eficiente de la celebración de una consulta que se hallaba suspendida por decisión vinculante del TC”, impulsando una consulta -sin decretos ni actos jurídicos formalizados- “con el único y exclusivo fin de eludir el control jurisdiccional”.

Comisión de delitos de desobediencia, obstrucción a la justicia y prevaricación

En 2003, ante el peligro que representaba el “Plan Ibarretxe”, José María Aznar introdujo en el Código Penal (CP) los artículos 506-bis y 521-bis, que sancionaban a quienes convocasen procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum cuando carecieran de competencia para ello, y a quienes colaboraran en la realización de los mismos. José Luis Rodríguez Zapatero derogó estos artículos en 2005 por estimar que los supuestos que cubrían podían ser controlados mediante vías distintas a la penal. Según los fiscales del TSJC, al haber sido eliminado el delito, el Gobierno se quedó sin argumentos para perseguir este tipo de consultas. No obstante, lo que se ha denunciado no ha sido la organización de una consulta, sino la desobediencia a una decisión del TC, la obstrucción a la justicia y la adopción por el Govern de medidas arbitrarias. La argumentación de los fiscales del TSJC carece de rigor jurídico y es contradictoria, incongruente y parcial. Han reprochado a Mas su absoluta falta de lealtad a la CE y el uso de “argucias jurídicas sin precedentes” para realizar una consulta alternativa pese al veto del TC, pero, aún admitiendo que se ha producido un fraude a la ley, no lo consideran punible. Han estimado que se trataba de decisiones políticas que no surtían efectos penales, pero son actos políticos que no pueden escapar al control jurisdiccional, pues, de no ser así, supondría aceptar la impunidad de los políticos por cualquier actuación. Según el CP, incurre en desobediencia la autoridad que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales (artículo 410), en usurpación de competencias la que –careciendo de ellas- dictare una disposición general (artículo 506), y en obstrucción a la justicia la que impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente (artículo 508). En su absurda argumentación, los fiscales han puesto en duda la “convicción” del TC al suspender las consultas, que quedaba “limitada” por la aplicación del artículo 161-2 de la CE, que prevé la suspensión automática de las decisiones autonómicas impugnadas por el Gobierno. Han mantenido que, para que haya desobediencia, hace falta una orden clara, concreta y determinada, dirigida a una persona en particular, en la que se le advierta de las consecuencias del incumplimiento. A ello ha replicado el FGE que la orden de suspensión del TC era “absoluta, tajante e inequívoca”, y no dejaba lugar a dudas, y que –al tratarse de un mandato de “no hacer”- no precisaba de ulteriores requerimientos ni de advertencia de consecuencias, pues el destinatario era un poder público que está obligado a cumplir las resoluciones del Tribunal. Según el CP, prevarica la autoridad que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria (artículo 404). La consulta fue planificada, organizada y financiada por la Generalitat, que -pese a saber que había sido suspendida- adoptó las medidas necesarias para celebrarla, a sabiendas de su ilegalidad, por lo que incurrió en prevaricación administrativa. El FGE ha enumerado hasta 17 actuaciones que burlaron abiertamente la decisión del TC y Mas ha asumido desafiantemente su plena responsabilidad por las mismas.

Primacía de la ley sobre la política

El argumento político de la “repercusión pública” que tendría una acción penal contra Mas y su Gobierno ha sido alegado para descartar la querella por unos fiscales sensibles a la intensidad del sentimiento independentista de un sector de la población catalana y a las presiones de la Generalitat. Sin embargo, de ningún modo cabe admitir que, para evitar unas indeseadas consecuencias políticas, se tolere el incumplimiento de la ley. No hay además razón alguna para que altos cargos institucionales que incumplan flagrantemente las decisiones judiciales sigan ejerciendo normalmente sus funciones. Lo que está en juego es nada menos que la vigencia de las decisiones del TC en una parte del territorio español y el predominio de la ley sobre la política. Conforme al artículo 124-1 de la CE, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. Los fiscales del TSJC han supeditado el interés general de España al particular de Cataluña. Queda por saber si el Tribunal admitirá la querella. Una eventual decisión negativa no sería recurrible ente el Tribunal Supremo y sólo podría ser recurrida en amparo ante el TC. Temo que el virus nacionalista pueda haber contagiado no sólo a los fiscales, sino también a los magistrados del TSJC, aunque confío en que tal no sea el caso.

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