Aviación Civil se ampara en un informe de la Abogacía del Estado de 2007 en el que concluía que “la bonificación satisfecha por el Estado se corresponde con el coste que el pasajero soporta efectivamente por la adquisición del billete, sin que pueda aplicarse para retribuir promociones comerciales que, mediante rebaja en el precio, realicen las compañías de transporte”.
Dicho informe explica que deben bonificarse los billetes aéreos con independencia de si el que los paga es el propio pasajero o un tercero y señala que en el caso concreto de los contratos de intercambio, patrocinio o donaciones no existe un pago por un tercero. De hecho “ni siquiera llega a nacer la obligación de pago”, apunta.
“No debe olvidarse además que las partes pactan el intercambio de ciertos servicios que recibe la compañía aérea a cambio de que ésta emita billetes aéreos, presunto pago por un tercero, pero que dicho pago no es dinerario sino en especie por lo que esta Administración no conoce la cuantía real de la tarifa, ya que, no hay constancia alguna del valor real del servicio prestado como pago de los billetes”, destaca la Abogacía del Estado.
Por todo ello el director general de Aviación Civil, Ángel Luis Arias Serrano, concluye en su resolución que los contratos de intercambio, patrocinio o donación “no cumplen los requisitos para ser aprobados” y bonificados.