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Altas fraudulentas en líneas fijas de las compañías

Movistar y Vodafone anulan 1.400 euros a un socio de FACUA Catalunya al que hicieron contratos falsos

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Movistar y Vodafone anulan 1.400 euros a un socio de FACUA Catalunya al que hicieron contratos falsos

La asociación ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos las prácticas irregulares de las dos empresas. Se espera que la AEPD sancione con multas que pueden oscilar entre 40.001 y 300.000 euros debido a la infracción grave.

 

Movistar y Vodafone han anulado distintas facturas fraudulentas por un valor de casi 1.400 euros cargados al usuario Albert C.C. de Barcelona, tras la intervención de FACUA Catalunya. Gracias a la reclamación se ha demostrado que los contratos de las dos líneas fijas que aparecían a nombre del afectado eran falsos.

La asociación además ha denunciado los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por el tratamiento irregular e ilegítimo desarrollado en este caso.

Movistar ha reconocido la irregularidad cuando cargó 1.300,85 euros a este usuario de Barcelona. También Vodafone ha cancelado casi 90 euros facturados de manera fraudulenta.

Albert comprobó que las dos operadoras habían gestionado el alta en sendas líneas de telefonía fija que en ningún momento había solicitado. El afectado se dio cuenta cuando recibió en su cuenta distintos cargos de las compañías; primero 21,85 euros de Vodafone en noviembre de 2012 y unos días después 488,15 de Movistar. Así estuvo recibiendo cobros que devolvía hasta enero de 2013, recibos que ascendieron a un importe total de 1.386,71 euros.

El usuario pidió a Movistar y a Vodafone que le facilitaran una copia de los contratos que al parecer se habían realizado con sus datos personales: nombre, DNI y número de cuenta. Sin embargo ninguna de las dos empresas accedieron argumentando que el soporte era de audio.

Tras muchas llamadas y largos tiempos de espera con los servicios de atención al cliente de estas compañías Albert decidió poner el caso en manos de FACUA en Barcelona. El afectado se sentía ignorado: "llamé muchas veces y llegué a creer que era imposible, un auténtico show hablar con distintas operadoras de Movistar y Vodafone cuando yo no había contratado nada".

FACUA también solicitó a Movistar y a Vodafone las copias de los contratos y las facturas emitidas supuestamente por el usuario. Sin embargo las compañías nuevamente se negaron a mostrar el material. Por este motivo la asociación instó a las dos empresas a que desvincularan al usuario de la supuesta contratación de las líneas fijas.

La organización recordó en su reclamación que en el artículo 89 en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) se fijan como cláusulas abusivas: "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

FACUA insiste en que las empresas están obligadas a facilitarnos copia de los contratos de los productos o servicios adquiridos y por supuesto también las facturas como se establece en el mismo texto legal en el artículo 63: "en los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación".

La asociación además ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos las prácticas fraudulentas de las dos empresas por un tratamiento irregular e ilegítimo de los datos del afectado, cuando no tenía ningún servicio ni producto contratado.

FACUA espera que la AEPD sancione a las dos compañías debido a las irregularidades cometidas como marca la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 44.3 b, donde se considera que los hechos acontecidos representan una infracción grave. Por tanto las multas pueden oscilar entre 40.001 y 300.000 euros.

Finalmente las operadoras anularon los cargos efectuados de manera indebida. Sin embargo ni Movistar ni Vodafone se han dignado a pedir disculpas a este socio de FACUA tras tantas irregularidades cometidas y molestias ocasionadas.

 

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