Intideoro.flv;150;150
www.euromundoglobal.com
González encarcelado, Villar libre: en qué se basan los jueces para dictar prisión
Ampliar

González encarcelado, Villar libre: en qué se basan los jueces para dictar prisión

miércoles 02 de agosto de 2017, 12:58h

02AGO17 – MADRID.- El riesgo de fuga es el criterio fundamental y en él influye el patrimonio del investigado y su arraigo en nuestro país. El magistrado Joaquim Bosch cree que el peligro de destrucción de pruebas tiene que primar sobre el resto. Rafael Abati, abogado penalista, critica la tendencia de los jueces españoles a dictar prisión cuando debería ser "muy limitada"

La Audiencia Nacional resolvió este lunes una tanda de recursos pendientes que tenía sobre la mesa antes de las vacaciones de agosto. Ignacio González y Sandro Rosell tendrán que seguir en prisión incondicional, pero Ángel Villar y su hijo han conseguido que el juez les imponga una fianza para salir de la cárcel. Esas decisiones sobre la libertad de algunos investigados ilustres han generado un debate en torno a los criterios en los que se basa un juez para enviarles a la cárcel o dejarles en libertad. Mientras unos se pasan meses, incluso años encerrados mientras se investigan sus delitos, otros pueden defenderse desde fuera.

Las medidas cautelares que impone un juez buscan asegurar que el investigado en cuestión no huya de la justicia. Es decir, el magistrado tiene que apreciar riesgo de fuga en el acusado e imponer unas medidas acordes con ese riesgo. Puede optar por las más leves, como son las comparecencias periódicas y la retirada del pasaporte, por más severas como la libertad pagando una fianza, o decidirse por la más dura, la prisión incondicional.

El riesgo de fuga va aparejado a la gravedad de los delitos: cuanto mayor sea el tiempo a pasar entre rejas si hay una condena, mayor tentación de huir. A partir de ahí se valoran otros criterios como el arraigo personal y las posibilidades de escapar a otro país -contactos, inmuebles fuera de España y capacidad económica para hacerlo-. "El importe de la fianza se tiene que determinar de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto en cuestión, tiene que ser algo que disuada de emprender una fuga", indica Rafael Abati, abogado especialista en derecho económico.

Otro factor fundamental es la posibilidad de destruir pruebas en un proceso que aún se está investigando: "Cuando hay riesgo de destrucción de pruebas son irrelevantes las situaciones de arraigo personal de los investigados", señala Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia.

En el caso de González, ya que el juez cree que aún puede destruir pruebas o influir en otros implicados -no se ha tomado declaración a la totalidad de los investigados y testigos- y tiene posibilidad de huir de España gracias a su patrimonio oculto. Villar, sin embargo, tiene sus cuentas bloqueadas y en el estado actual de la investigación "difícilmente puede obstaculizar la instrucción de la causa", señaló el juez.

El estado de la investigación es determinante. Granados ingresó en prisión a finales de octubre de 2014 tras el estallido del caso Púnica y ha permanecido ahí hasta que el juez le impuso una fianza de 400.000, que logró pagar a mediados de junio. El magistrado argumentó que la investigación ya estaba acercándose a final, lo que disminuía su capacidad para influir en ella.

Arbitrariedad y relevancia pública

Esos son los criterios básicos para tomar la decisión, pero luego influye la percepción subjetiva del juez. El riesgo de fuga no es una magnitud medible, así que es el magistrado quien lo determina a su criterio. "Siempre existe un margen interpretativo por parte de cada juez, pues ese riesgo de fuga no se puede pesar matemáticamente. Pero depende más bien de las características de cada caso, porque las situaciones personales no suelen ser idénticas", señala Bosch.

Abati, por su parte, sí que destaca el peso de la subjetividad del juez. "La disparidad se aprecia entre distintos jueces, en general se conoce su tendencia: los hay más proclives a dictar prisión con más alegría y otros con menos, en general es una medida en la que la subjetividad del juez es grande", apunta. Comenta este abogado que en el caso de la Audiencia Nacional hay magistrados con más fama de estrictos que otros.

Este abogado cree que en esa subjetividad, pesa también quién es el imputado. “Hay una sensación general de que la prisión preventiva es el castigo que están recibiendo determinados investigados por los hechos que han cometido, pero no es una pena, es una medida cautelar”, asegura. Cree que algunos jueces tienen reservas a la hora de dejar libres a ciertos acusados “conocidos públicamente”.

Bosch, por su parte, cree que la relevancia del investigado no debería ser un factor determinante: “Hay que acordar la prisión provisional incondicional únicamente cuando concurran los requisitos legales. De hecho, son muy pocas las personas de cierta relevancia que están en prisión provisional".

Tendencia a encarcelar

En lo que sí coinciden ambos es en la tendencia entre los jueces españoles a dictar prisión con cierta ligereza. Abati señala que "la libertad es un derecho fundamental que está recogido en la Constitución, es un derecho prioritario, la privación de libertad es una excepción, que está tasada muy claramente por la ley", y añade que los jueces españoles se inclinan en demasiadas ocasiones por dictar medidas contra esa derecho fundamental.

"La prisión preventiva debería de quedar muy limitada a investigados o acusados que puedan reiterar en sus delitos si se les deja en libertad, cuando puede haber riesgo de destrucción de pruebas, o en casos de tal gravedad que sea una temeridad dejarles en libertad, como delitos de sangre con especial perversión", añade.

Bosch apuesta por abrir un debate "sobre el carácter restrictivo que debe tener siempre la prisión provisional" porque en la actualidad "se detectan tendencias demasiado extensivas en algunos sectores judiciales". Pone el caso de los titiriteros detenidos durante un Carnaval en Madrid, encarcelados tras ser acusados de enaltecimiento del terrorismo: "La prisión provisional es una medida cautelar con finalidad muy específica y no puede aplicarse como pena anticipada. Tampoco como elemento de castigo ejemplarizante".


Marcos Pinheiro

eldiario.es

Creative Commons

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8