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El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas a la retroactividad
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El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas a la retroactividad

El Supremo descarta revisar sentencias firmes de cláusulas suelo previas al fallo europeo sobre la retroactividad

jueves 06 de abril de 2017, 04:52h

06ABR17.- Muchas de las sentencias anteriores al fallo europeo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo limitaba la devolución de lo cobrado de más a 2013.

El Tribunal Supremo no va a revisar las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese la plena retroactividad a los afectados. En un auto del tribunal que se ha dado a conocer hoy, el pleno de la sala de lo Civil ha decidido no admitir a trámite la demanda de revisión de unos clientes con una sentencia firme de cláusula suelo en una hipoteca de Banco Popular de un juzgado de Torremolinos.

El tribunal basa su decisión en que "no es posible" obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una posterior establezca una jurisprudencia incompatible. En el auto se puede leer también que la nueva sentencia no puede considerarse tampoco como un "documento recobrado" al que no fue posible acceder durante el momento del juicio.

En la práctica, esto quiere decir que los afectados con sentencias firmes de cláusulas suelo consideradas como abusivas a quienes la justicia les dió la razón pero les devolvió lo cobrado de más únicamente desde 2013 (la fecha establecida por el Supremo antes de la sentencia del TJUE), lo tienen muy complicado para recuperar el resto del dinero cobrado de más por las cláusulas abusivas que entraron en funcionamiento antes de esa fecha.

El auto recuerda que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. "El ordenamiento jurídico español no contiene una previsión legal que permita revisar una sentencia firme porque con posterioridad se haya dictado por el TJUE una sentencia que sea incompatible con la sentencia nacional devenida firme", dice el texto.

La asociación de usuarios de bancos, Asufin, en un comunicado apunta que sabían que la revisión de sentencia firme era "un procedimiento complicado, prácticamente inviable". "Sin embargo teníamos la esperanza de que el Tribunal Supremo abriese una vía jurídica que permitiese, precisamente a los pioneros en demandar al banco por su cláusula suelo, recuperar lo abonado de más", apunta en el mismo texto.

La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, que no hay que olvidar la "gran polémica" que causó la sentencia del Supremo de mayor de 2013. "Una polémica que dividió a las audiencias provinciales de este país, donde algunas devolvían todo el dinero y otras, sin embargo, sólo desde mayo de 2013. Estamos, pues, ante una injusticia ocasionada por un criterio erróneo del Tribunal Supremo, tal y como ha demostrado el tribunal de la Unión Europea”, señala y asegura que estudian la posibilidad de "reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado juez por la no aplicación de las directivas europeas".

El pasado febrero, la sala ya aplicó la doctrina comunitaria por vez primera en una sentencia de cláusulas suelo y en ella los magistrados modificaron su anterior jurisprudencia al conceder la plena retroactividad a los afectados por este tipo de cláusulas.



Marta Garijo

eldiario.es

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