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Independizarse de la reagrupación familiar

martes 16 de junio de 2015, 22:46h

En ocasiones, los ciudadanos extranjeros obtienen la autorización para residir, y también trabajar, en base a la reagrupación familiar de sus cónyuges, parejas registradas, padres.

Las circunstancias que dieron origen a esta reagrupación pueden cambiar, siendo necesario también cambiar el estatus de los reagrupados.

Los casos más comunes son:

Separación o divorcio entre reagrupante y reagrupado.

Fallecimiento del reagrupante

Hijos reagrupados que alcanzan la mayoría de edad

Ascendientes que quieren obtener su propia autorización.

Para poder acceder a esta tarjeta de residencia independiente, los ciudadanos que la deseen tienen que cumplir unos requisitos; algunos de ellos son:

En el caso de reagrupación por cónyuge o pareja registrada:

Han debido convivir con el reagrupante al menos 2 años en España.

No han de tener deudas con Hacienda o Seguridad Social y deben contar con medios económicos suficientes para su mantenimiento (2.132 euros mensuales) , ó bien contar con contrato de trabajo de una duración mínima de 12 meses, tiempo completo y 14 pagas y un salario no inferior al Mínimo Interprofesional.

En el caso de hijos reagrupados que ya son mayores de edad:

Deben acreditar haber residido de forma legal en España 5 años, ó bien,

Acreditar que tienen medios económicos suficientes para una residencia temporal no laboral (disponiendo de 2.132 euros mensuales) , disponer de un contrato de trabajo en las mismas condiciones referidas en el apartado anterior ó cumplir los requisitos para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

En el caso de ascendientes reagrupados:

Deben reunir los requisitos para una modificación de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Los sujetos legitimados para iniciar este trámite son los reagrupados y la vigencia de estas autorizaciones será la que corresponda en función del tipo de tarjeta de reagrupación que tenían; en ningún caso inferior a un año.

Excepción a esta duración serán las tarjetas independientes de reagrupación en el caso de las víctimas de violencia de género o víctimas de un delito por conductas violentas en el ámbito familiar. En este caso, la vigencia será de 5 años.

La obtención de la residencia independiente no afectará al resto de las personas que tengan reagrupación familiar, que podrán seguir vinculadas a su reagrupante.

Para estos ciudadanos extranjeros titulares de la autorización de residencia y trabajo independiente, no habrá limitación para que a su vez puedan reagrupar a otros familiares, siempre que cumplan todos los requisitos y su tarjeta sea de larga duración.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

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