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La norma española de desahucios es contraria a la legislación europea

La norma española de desahucios es contraria a la legislación europea
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores.

El juez José María Fernández Seijo atiende a los medios tras conocer la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sobre las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca tras el recurso que

'La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión', indicó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
El fallo cree esta protección a posteriori 'resulta incompleta e insuficiente' ya que 'no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda' sino que se limita 'al pago de una indemnización por daños y perjuicios'.
'Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva', denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que 'la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos'.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que 'el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva'.
'La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final', concluye la sentencia.

 

 

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