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Peculiaridades del Extranjero y el Régimen Matrimonial

(Parte II)

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Como vimos en artículos anteriores, la correcta elección del régimen económico matrimonial es importante tanto para evitar consecuencias negativas en el patrimonio durante toda la vida matrimonial, como para suavizar los conflictos que pudieran surgir en un posible divorcio. Si esta elección de por si puede ser complicada, en matrimonios entre español y extranjero o entre dos extranjeros, todavía se hace más difícil.

Pongamos un ejemplo: Una pareja compuesta por un holandés y una ecuatoriana que llevan viviendo juntos en Madrid 10 años, deciden casarse en Holanda, si bien, van a vivir habitualmente en Madrid.

Antes de casarse, ella había heredado de su madre una empresa en Ecuador que da unos beneficios anuales de 100.000 €, y además, como ella es empresaria en España, pudo adquirir dos pisos en Tarragona, los cuales están alquilados. El futuro marido, es funcionario y tiene un sueldo medio, pero no tiene ningún otro patrimonio. Antes de casarse se plantean que régimen económico será mejor para su matrimonio.

Ella consulta con su abogado y la primera pregunta que se hace es ¿qué ley se aplica al régimen económico matrimonial en España a los extranjeros? Nuestro Código Civil, establece varias opciones jerárquicamente establecidas, en primer lugar se aplicaria la ley de nacionalidad común de los esposos, pero como en este caso no tienen nacionalidad común, se permite que sea por la ley nacional o de residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida de común acuerdo antes de casarse, y si no hacen esta elección, por la ley de celebración del matrimonio. Esto significa que pueden hacer capitulaciones matrimoniales en las que podrán elegir que se aplique a su régimen matrimonial la ley holandesa o ecuatoriana o bien la Española por ser la de residencia habitual. La elección de una u otra ley es muy importante: si eligen la ley Española y no hacen capitulaciones matrimoniales especificando que desean aplicar el régimen de separación de bienes, el régimen que tendrán es el de sociedad de gananciales, es decir, el esposo hace suyos la mitad de los rendimientos obtenidos por el alquiler de los pisos de la esposa heredados de su madre y la mitad de los beneficios de la empresa que heredó también de su madre, (es decir, 50.000€ anuales) Sin embargo, la propiedad sigue siendo en exclusiva de la esposa.

Si deciden aplicar la ley Holandesa, regirá la “comunidad absoluta de bienes”, lo que significa que el esposo tiene la mitad de todo el patrimonio de la esposa, no solo de los beneficios o rendimientos, sino también de la propiedad.

Si deciden aplicar la ley Ecuatoriana, se regirá por su normativa ecuatoriana en la que rige el régimen de “sociedad conyugal”, parecido a nuestra sociedad de gananciales, pero con algunas diferencias.

Como se observa, las diferencias entre una ley u otra dan lugar a poder optar por un régimen u otro cuyas consecuencias económicas son muy diferentes. Asi cada matrimonio debe, en función de sus circunstancias patrimoniales propias, elegir una ley que dé lugar a elegir el régimen matrimonial más beneficiosos para sus intereses económicos.

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Silvia Recuenco (18/10/12)

Abogada.

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