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Respuesta a consulta de un lector

Foro 667: Expediente sancionador: caducidad, multa o expulsión

Un internauta plantea la siguiente consulta al Asesor Jurídico (TodaVie), coordinador de esta página

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Que pasa... si resulta que te han notificado a través de edictos???, y no te ha llegado notificación alguna a tu domicilio y no sale nada en los boletines oficiales, y ha pasado más de un año,...y  resulta que al solicitar la caducidad del expediente, te enteras que te han notificado por edicto, que estás con orden de expulsión, ¿¿¿que se debe hacer o puede hacer en estos casos???, ¿¿¿se puede recurrir??,  espero me puedan dar alguna respuesta, gracias

Respuesta de la Asesoría Jurídica TodaVIE

El 18 de enero de 2012 entró en vigor el nuevo Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. En este tablón, que se puede consultar on line a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo (http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do) se publicarán todas las resoluciones de extranjería que no han podido ser notificadas personalmente a los interesados, por ejemplo, por ser desconocida la dirección. Tras haber sido expuesto durante 20 días naturales en el tablón, se entiende hecha correctamente la notificación y sigue el procedimiento o se inicia el plazo para recurrir.

Esto es importante para las denegaciones de autorizaciones, pero incluso más para los expedientes de expulsión. Es en estos expedientes en los que gracias a la falta de notificación a veces se consigue evitar la expulsión del extranjero sancionado. Pero esto ahora va a ser más complicado, ya que es válida la notificación a través de la publicación en el tablón edictal.

Por eso, los extranjeros inmersos en procedimientos administrativos, deben estar pendientes de este tablón. La ventaja es que es más fácil buscar las resoluciones por el tablón electrónico que en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, donde se publicaban las resoluciones anteriormente. La consulta es gratuita.

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