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FACUA denuncia a Yoigo

Por aumentar más del doble el precio por minuto de las llamadas a 901 y 902 sin informar a sus clientes.

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

El precio por minuto sube hasta el 149%. La legislación exige notificar cualquier cambio tarifario con al menos un mes de antelación. La asocación recomienda a los afectados que reclamen la devolución del incremento de precio.

 

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Yoigo ante las autoridades de Consumo y Telecomunicaciones por no informar a sus clientes de la subida que ha aplicado en las llamadas a líneas 901 y 902 por el que su precio por minuto pasa a ser más del doble que antes.

La filial del operador sueco TeliaSonera también ha comenzado a cobrar los desvíos de llamadas a otros móviles de la compañía. Han dejado de ser gratuitos para pasar a tener el mismo precio que una llamada nacional.

FACUA recomienda a los usuarios afectados que reclamen a Yoigo la devolución de la diferencia en el precio de las llamadas a números 901 y 902 así como del importe de los desvíos de llamadas a móviles de la misma compañía.

Las llamadas a las líneas 901 han pasado de 14,2 a 35,4 céntimos por minuto (18% de IVA incluido), lo que supone un incremento del 149%.

En cuanto a las tarifas para llamar a números con prefijo 902, el precio por minuto ha pasado de 22,4 a 53,1 céntimos, aumentando en un 137%.

Al no informar a sus clientes con al menos un mes de antelación, Yoigo ha vulnerado el artículo 9 de Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En el citado artículo, se establece que "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".

Asimismo, la asociación argumenta que Yoigo ha incurrido en una cláusula abusiva, prohibida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Concretamente, su artículo 87 plantea en su punto 1 que es abusiva "la imposición de obligaciones al consumidor y usuario", en este caso el pago de tarifas más elevadas que las vigentes en el momento de la contratación, "aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos", esto es, la información sobre la subida.

FACUA ha remitido sus denuncias, entre otros organismos, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde Yoigo tiene su sede social.

La asociación intentó resolver la controversia mediante una reclamación que dirigió a al operador en la que le expuso la ilegalidad de sus prácticas. En ella le instó a posponer la subida hasta que la notificara a sus abonados y transcurriese un mes, además de rectificar la facturación de todas las llamadas a 901 y 902 así como los desvíos a otras líneas de Yoigo.

Sin embargo, Yoigo no sólo se ha negado a cumplir la normativa, sino que ha indicado a FACUA que no informar a los usuarios de cambios contractuales en un procedimiento habitual la compañía cuando no afectan a "la propia tarifa en sí". La asociación considera que la respuesta no tiene sentido ya que la normativa obliga a notificar cualquier cambio contractual además del hecho evidente de sus modificaciones afectan a sus tarifas.

Yoigo argumenta que los precios que ha subido "a diferencia de la propia tarifa en sí, son precios que por su propia naturaleza son cambiantes por circunstancias que a veces quedan al margen de la propia operadora, pues entre otras cosas dependen de las modificaciones en los costes que aplica el operador tercero que cursa la llamada".

En este sentido, FACUA advierte que cualquier subida tarifaria puede estar motivada tanto por el interés de un operador de ganar más dinero como por motivos de incrementos de costes. Asimismo, recuerda que la legislación obliga a notificar con al menos un mes de antelación los cambios contractuales, independientemente de los motivos por los que se produzcan.

 

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