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Desenmascarando a las tarjetas revolving
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Desenmascarando a las tarjetas revolving

  • Esta modalidad de pago aplazado acumula numerosas demandas por culpa de sus intereses abusivos

jueves 23 de enero de 2020, 23:38h

23ENE20 – MADRID.- Es un producto tan exitoso como peligroso. Para aquellos que no las conocen, la tarjeta revolving, que ha conducido a la ruina a multitud de particulares en España, es un instrumento financiero que permite disponer de un límite de crédito a cambio de unas cuotas mensuales elegidas por el usuario y que suelen ser notablemente bajas en comparación con el crédito utilizado.

Esto quiere decir que, por poner un ejemplo ilustrativo, podías disponer de 4.000 euros en una tarjeta y devolverlos poco a poco en cómodos plazos de 100 euros al mes. O mejor aún, en cuotas de 70… o 50 euros, ya que es el individuo quien fija cómo devolver ese crédito. Además, este instrumento llegó a tanta gente porque se comercializó con campañas publicitarias que las situaban como la solución a todos los problemas económicos del consumidor.

¿Dónde está, por tanto, el problema de las revolving? La respuesta está sus altos intereses, que superan en muchas ocasiones el 25% TAE y que han sido considerados usurarios por distintas sentencias de los tribunales por sus condiciones abusivas. Este es el principal motivo, así como su uso cotidiano como si de una tarjeta de crédito normal se tratara, por lo que tantas familias han terminado afectadas por una deuda que parece interminable.

¿Cuál es la solución?

En los últimos años algunos consumidores han llevado su caso a los juzgados en busca de una solución. Estos han demostrado que se puede conseguir la nulidad del contrato y la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más, o no tener la obligación de pagarlo, en el caso de que los intereses se estimen como abusivos.

En la mayoría de los casos se considera que son intereses abusivos si el tipo de interés fijado se sitúa por encima del interés normal del dinero. De hecho, distintos especialistas en reclamaciones de este tipo coinciden en que “si supera el 20% de interés, las posibilidades de que la reclamación sea fructífera son bastante altas”.

De hecho, en distintas sentencias, como la nº 628/2015 del 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo reconoce que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias según una ley del año 1908, la de Azcárate, que dice lo siguiente en su primer artículo: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias el caso”.

Además, en el caso de que se estipulen como abusivas esas cláusulas, existe la posibilidad de que no solo desaparezca la deuda, sino que el Banco llegue a reembolsar al cliente la cantidad íntegra que abonó en concepto de intereses. Una noticia que supone un alivio para muchos particulares que se vieron con el agua al cuello por culpa de estas tarjetas revolving, de las que el Banco de España y la Organización de Consumidores y Usuarios han advertido de su peligro.

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