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CECU: Recomendaciones para Semana Santa
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CECU: Recomendaciones para Semana Santa

  • Enviado por José Antonio Sierra (JAS) desde Málaga.

domingo 14 de abril de 2019, 02:18h

13ABR19 – MADRID.- Como cada año, CECU no falta a su cita con los consumidores los días previos a las vacaciones de Semana Santa, para informarles sobre sus derechos y poner a su disposición algunos consejos que les puedan ser de utilidad antes y durante las vacaciones.

A lo largo de estos años hemos informado sobre los derechos de los pasajeros cuando contratan un vuelo1,2,4, viajan en tren, autobús1 o alquilan un vehículo8; cuando reservan diversos tipos de alojamientos1,7 , o si lo contratan todo como un viaje combinado2. También hemos comunicado sobre la documentación necesaria para viajar, contemplando también a los menores1,3 ,y sobre las posibles coberturas que ofrece un seguro de viaje5. Hemos recomendando llevar el coche al taller los días previos al viaje6 e indicado cómo reclamar en caso de controversia, incluso si la entidad no tiene residencia en España1,2.

En esta ocasión, ponemos a disposición del consumidor la información antes referenciada para que puedan consultarla, y la complementamos con información adicional que podría ser importante de cara a las vacaciones.

Registro de viajeros

El Ministerio de Exteriores cuenta con un registro de viajeros. Este registro tiene por objetivo facilitar la localización y/o contacto con las personas inscritas en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado, etc.).

Para determinados países, es recomendable consultar el apartado “Recomendaciones de viaje” de la página web del propio ministerio y comunicar los datos del viaje directamente a la Embajada o Consulado correspondiente.

Un registro obligatorio es el que debemos hacer en el alojamiento en el que nos vayamos a hospedar (hotel, camping, albergue, casa rural, apartamento, etc.). Este procedimiento se aplica a todas las personas que se hospedan ya que estos datos deben comunicarse en las 24h siguientes a las autoridades (Policía o Guardia Civil) en aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, a adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades de control sobre los viajeros que utilizaran establecimientos de hospedaje.

Tarjeta Sanitaria Europea

La Tarjeta Sanitaria Europea otorga a su titular el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias, desde un punto de vista médico, en el país de destino en igualdad de condiciones que los asegurados de dicho país. Su ámbito de aplicación incluye los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.

La tarjeta sanitaria europea puede solicitarse en la web de la Seguridad Social

Tarjeta prepago

La tarjeta prepago es una alternativa a la tarjeta de débito o crédito tradicional. No está asociada a ningún crédito o cuenta corriente y se recarga con la cantidad de dinero que necesitemos o decidamos tener en dicha tarjeta.

Este sistema, que permite realizar pagos en establecimientos, sacar dinero en cajeros y realizar compras en internet, es una opción más segura ya que en caso de pérdida, robo, duplicado o «hackeo» de la tarjeta, únicamente perderemos el importe que contenía la misma.

No obstante, este producto podría conllevar gastos o comisiones por lo que antes de solicitarlo recomendamos informarse sobre las tarifas y condiciones de contratación de la misma.

Servicios de viaje vinculados

La transposición de la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, introdujo en el RDL 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) la figura de los “Servicios de viaje vinculados”.

Estos servicios de viaje vinculados consisten en la contratación de dos servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículo y/o algún servicio turístico) dando lugar a dos contratos distintos e independientes, cada uno con un prestador individual, siempre y cuando uno de los empresarios facilite:

1.º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o

2.º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Ejemplo: Cuando a través de la web de una aerolínea o empresa de transportes, además del viaje, se contrata un hotel.

No entrará en la categoría de servicios de viaje vinculados cuando se contrate alojamiento, transporte o alquiler de vehículos más uno o varios servicios turísticos si estos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o constituyen una característica esencial del contrato

¿Qué derechos o salvaguardas contiene esta figura?

Sin perjuicio del derecho a recibir información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, el consumidor podrá reclamar al empresario que facilita el servicio de viaje vinculado el reembolso de todos los pagos realizados si alguno de los servicios no se presta por insolvencia de la entidad, incluso la repatriación si es el responsable del transporte.

Además, el empresario que ofrece servicios de viajes vinculados deberá indicar expresamente que:

-El consumidor no está sujeto a los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados.

-Podrá reclamar el reembolso de todos los pagos realizados si alguno de los servicios no se presta en caso de insolvencia.

Si el empresario no constituyese la garantía que exige la ley para hacer frente al rembolso de las cantidades pagadas en caso de insolvencia, o no informase al consumidor de los puntos antes indicados, este tendrá derechos equiparables a los consumidores que contratan un viaje combinado.

Novedades relacionadas con los viajes combinados

La nueva regulación sobre los viajes combinados ha incluido novedades que refuerzan los derechos de los consumidores.

-En primer lugar, se considera viaje combinado la contratación, a través de páginas web o plataformas de reservas, de dos o más servicios de viaje (alojamiento, transporte, alquiler de vehículo y/o servicios turísticos), incluso con distintos prestadores, siempre que se tramiten a través de una única entidad.

No entrará en la categoría de viaje combinado cuando se contrate alojamiento, transporte o alquiler de vehículos más uno o varios servicios turísticos si estos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o constituyen una característica esencial de contrato.

- Se ha incluido entre los servicios de viaje, de forma expresa e independiente del transporte, el alquiler de vehículos.

- Se recoge la responsabilidad del empresario por los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados.

-En caso de resolución del contrato por parte del consumidor, la ley ya no establece una compensación determinada, sino que esta podrá venir impuesta en el contrato. Esta compensación deberá ser adecuada y justificable, basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes e ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje, salvo que se den circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones. En ausencia de una penalización tipo en el contrato, el importe de esta equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

-Se exige, tanto a los organizadores como a los minoristas (agencias de viaje), constituir una garantía que cubra los pagos realizados por los viajeros, que incluirá el coste estimado de las repatriaciones, en caso de insolvencia, y una garantía que responderá del cumplimiento de los servicios contratados y que podrá reclamar directamente el consumidor.

-En caso de reclamación, el viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida.

Consejos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Como siempre, recomendamos a los consumidores revisar los consejos que habitualmente sugieren la Policía Nacional y la Guardia Civil en periodos vacacionales: no dejar señales de que la vivienda está vacía, no difundir a través de las redes sociales que estamos de vacaciones, dejar un juego de llaves a una persona de confianza, evitar llevar grandes cantidades de dinero encima, vigilar los objetos personales, etc.

Puede encontrar más información en la web de la Guardia Civil y de la Policía Naciona

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