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Escrito de respuesta a la Plataforma de Afectados de Ávila

El Procurador del Común responde a los afectados por las preferentes que su causa no es de su competencia

Redacción - Fuente: noticiascastillayleon.com/avila

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Se ha examinado el escrito por Ud. presentado ante esta Procuraduría, registrado con el número 20121532, en el cual nos expone una problemática derivada de la adquisición, en su día, de participaciones preferentes.

Han sido numerosos los ciudadanos que, como Ud., se han dirigido a esta Institución en los últimos meses exponiéndonos los graves perjuicios patrimoniales sufridos como consecuencia de la adquisición de estos productos comercializados por las entidades financieras. En muchos de estos casos, las reclamaciones de aquellos ciudadanos nos han llegado a través de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (en adelante, ADICAE), con cuyos representantes se han mantenido contactos.
En todas ellas, se denuncia una practica abusiva de la entidad financiera correspondiente consistente en el ofrecimiento de la adquisición de unos productos financieros complejos, como son las participaciones preferentes, sin que los clientes hubieran sido informados adecuadamente sobre las características y riesgos de aquellos, así como anunciando unas condiciones de liquidez y de rentabilidad que no eran reales.
Una vez conocida la dimensión de la problemática señalada en Castilla y León a través de las quejas presentadas y de diversos contactos mantenidos, además de con la citada Asociación, con otros organismos, le dirigimos la presente comunicación para ponerle de manifiesto nuestra postura, en el marco de las funciones atribuidas a esta Institución por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común.
Al respecto, lo primero que debemos indicarle es que el Procurador del Común de Castilla y León ha de ajustar sus intervenciones a aquellas funciones, las cuales se concretan en supervisar que las actuaciones de las Administraciones sujetas a nuestro control (autonómica y local) no afecten a los derechos individuales o colectivos que la Constitución y el Estatuto de Autonomía reconocen a todos los ciudadanos. En consecuencia, no se encuentran dentro de nuestro ámbito de supervisión las entidades financieras.
Considerando que, a través de su queja, Ud. solicita, esencialmente, nuestra intervención para lograr una remuneración adecuada por la adquisición de participaciones preferentes atendiendo alas presuntas irregularidades cometidas por la entidad financiera al comercializar aquellas, no procede la admisión a trámite de su queja, puesto que queda fuera de las facultades atribuidas a esta Institución actuar en relación con la entidad implicada con el fin señalado.
No obstante, si lo considera oportuno, puede solicitar el asesoramiento de un profesional del derecho de su elección, que le informará de las vías adecuadas para obtener la defensa de los intereses que pretende. Una de ellas, puede consistir en solicitar en sede judicial la nulidad del contrato celebrado con la entidad financiera por existencia de vicios en el consentimiento dado, en su momento, por Ud.
En este sentido, en el caso de que no lo tuviera ya, puede obtener asesoramiento acerca de las formas de reclamar judicialmente la compensación oportuna a través de un profesional del derecho de su elección. Así mismo puede recabar información ante el Colegio de Abogados de su provincia acerca de la posibilidad de acceder a la asistencia jurídica gratuita, si concurren los requisitos necesarios para ello.
Por otra parte, es cierto que, más allá del caso particular planteado en su queja, la cuestión referida en la misma se enmarca dentro de una problemática general relativa a la actuación de las entidades financieras en materia de información a los usuarios y transparencia en la comercialización de las participaciones preferentes, existiendo organismos públicos con competencias de supervisión de este proceso.
En efecto, el régimen jurídico de la comercialización de las participaciones preferentes es el establecido en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), plenamente incorporado al derecho nacional español a través de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de su normativa de desarrollo en este aspecto integrada, esencialmente, por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. Pues bien, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo público de ámbito estatal, vigilar la comercialización de estos productos (incoando, cuando sea procedente, procedimientos sancionadores contra las entidades infractoras) y llevar a cabo actuaciones dirigidas a mejorar la información disponible para los clientes.

Debido al hecho de que la actuación de la citada Comisión Nacional del Mercado de Valores se extiende a todo el territorio del Estado, su supervisión no puede ser llevada a cabo por el Procurador del Común. En relación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se ha conocido que por este organismo se han iniciado varios expedientes sancionadores a diversas entidades financieras por actuaciones, presuntamente irregulares, llevadas a cabo por estas en la comercialización de participaciones preferentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que tales procedimientos tienen por objeto garantizar disciplina de mercado a través de la imposición, en su caso, a las entidades financieras de las multas que correspondan, y no compensar a los clientes damnificados por aquellas actuaciones (sin perjuicio de la relevancia que se pueda atribuir ala decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un hipotético proceso judicial).
En definitiva, atender al objeto concreto de su queja implicaría intervenir en orden a tratar de lograr de una entidad financiera una remuneración determinada por la adquisición, en su día, de participaciones preferentes a la misma, intervención esta que no tiene cabida dentro las funciones atribuidas al Procurador del Común en el Estatuto de Autonomía y en la Ley reguladora de la Institución. Por esta razón, no es posible admitir a trámite su queja.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de esta comunicación hemos tratado de informarle de las vías que se encuentran a su disposición para reclamar aquella remuneración y de la forma de obtener mayor información acerca de la posibilidad de utilizarlas.
Lamentando no poder serle de mayor utilidad en esta ocasión y deseando que la información proporcionada sea de su utilidad, aprovechamos la ocasión para trasladarle un cordial saludo.

 

 

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