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El Tribunal de Cuentas revela que 30.000 muertos siguen cobrando pensión
El Tribunal de Cuentas revela que 30.000 muertos siguen cobrando pensión

El Tribunal de Cuentas asegura que casi 30.000 muertos 'cobran' pensión

viernes 22 de julio de 2016, 01:12h

22JUL16.- El Tribunal atribuye estas deficiencias a la falta de información sobre defunciones que remiten al INSS tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado como el INE. La Seguridad Social ha restado importancia a las conclusiones del Tribunal de Cuentas, asegurando que los errores son mínimos y los controles que se realizan son diarios.

El Tribunal de Cuentas ha detectado importantes "lagunas y deficiencias" en la gestión y el control que hace la Seguridad Social sobre las defunciones de pensionistas, lo que facilita que una parte de ellos siga cobrando su prestación incluso cuando ha fallecido.

Según el Tribunal, del contraste de los datos correspondientes a los fallecidos entre 1997 y agosto de 2015 y de los que consta el DNI en la nómina del INSS y en la base de datos del INE se ha observado que un total de 29.321 perceptores, cuyas pensiones alcanzaron, 25,3 millones de euros mensuales (más de 300 millones de euros anuales), figuran con el mismo DNI en la nómina de diciembre de 2014 y como fallecidos en la base de datos del INE.

Respecto a estos perceptores, señala el Tribunal, en 766 casos concurren las siguientes situaciones: En 222 casos coincide el nombre y los dos apellidos,de los que en 148 consta la misma o similar fecha de nacimiento (con una diferencia de 30 días) y en los 74 restantes no concuerda dicha fecha.

Mientras, en 112 casos coincide el nombre y el primer apellido, y de estos en 20 consta la misma o similar fecha de nacimiento (con una diferencia de 30 días) y en 37 casos coincide el nombre y el segundo apellido, de los que en 12 se puede concluir que son las mismas personas,ya que las diferencias del primer apellido son sólo de algunas letras, habiéndose comprobado, además, la coincidencia de la fecha de nacimiento.

Por último, en 395 casos coincide el primer y el segundo apellido, de los que 55 presentan la misma fecha de nacimiento.

Asegura, además que de los mencionados 29.321 pensionistas que figuraban con el mismo DNI en la nómina de diciembre de 2014, seguían en la de octubre de 2015 un total de 27.860 (que equivalen al 95%).

A partir de estas conclusiones, que surgen en un momento en que las pensiones futuras están en grave riesgo y el Gobierno se ve obligado a echar mano habitualmente del Fondo de Reserva, el Tribunal ha instado a la Seguridad Social a introducir mejoras que impidan que se paguen prestaciones a personas ya fallecidas.

Por su parte, la Seguridad Social ha restado importancia a las conclusiones del Tribunal, asegurando que los errores son mínimos y los controles diarios. Ha alegado que ha ido caso por caso y que al cruzar los beneficiarios de la prestación y los datos de muertos del INE en la gran mayoría de los "presuntos pensionistas fallecidos" sólo coincide el número del Documento Nacional de Identidad. Ni el nombre, ni ningún otro dato. Esto podría suponer un error a la hora de registrar los DNI.

Informe de fiscalización

El Pleno del Tribunal aprobó hoy el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social corre, ejercicio 2014, en el que ha detectado una "deficiente comunicación" entre el INSS y la Tesorería.

El informe advierte de las "lagunas" en el control que el INSS realiza sobre el fallecimiento de los perceptores de una pensión,debido, sobre todo, a las "carencias" de la información que remiten la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

También asegura que los criterios establecidos por el INSS para efectuar el cruce informático "no garantizan que a partir de la información disponible se detecten y se den de baja a todos los pensionistas fallecidos".

El Tribunal afirma que el INSSno tiene establecido un control de vivencia de los beneficiarios de una pensión "y las entidades financieras colaboradoras en el abono de las pensiones tampoco efectúan de manera sistemática dicho control".

Según señala el Tribunal, cuando el INSS verifica el fallecimiento de un pensionista, se lo comunica a la TGSS y esta, a su vez, a la entidad financiera colaboradora para que suspenda el abono de la pensión.

Procedimiento de retrocesión

En los supuestos en que se hubiese efectuado uno o más pagos tras el fallecimiento, se inicia el procedimiento de retrocesión bancaria, tendente a que la entidad financiera devuelva al INSS la cantidad pagada indebidamente.

En el año 2014 se tramitaron 22.802 procedimientos de retrocesión, por un importe total de 25,62 millones de euros, de los que se recuperaron 24 millones (el 94%) y fueron anulados 405.000, por lo que la deuda pendiente de devolución por las entidades financieras ascendía, a 31 de diciembre de 2014, a 1,17 millones de euros.

"Este procedimiento está significativamente condicionadocuando el control de fallecidos presenta carencias y el plazo transcurrido entre el fallecimiento y su detección se produce con una antigüedad superior a cuatro años, con la consiguiente prescripción del derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas y, por tanto, no pudiendo reclamar a las entidades financieras su retrocesión", señala el Tribunal.

Estas "lagunas" han determinado que durante el periodo 2012-2014 haya prescrito el derecho a reclamar las deudas por un importe de, al menos, 10,28 millones de euros. Por ello, el Tribunal insta a las entidades financieras a que efectúen un control de vivencia de los pensionistas y que remitan la correspondiente comunicación, y a las direcciones provinciales a que realicen de manera sistemática un control, al menos trianual, con el fin de interrumpir el plazo para que opere la prescripción.

Actuaciones tras la detección de una deuda

Tras la detección de una deuda a raíz de las actuaciones de control, la Seguridad Social procede al análisis de la misma, la cuantifica y fija un plan de amortización (procedimiento especial), o su envío a la TGSS para su cobro (procedimiento general).

El proceso administrativo para la tramitación y recuperación de la deuda comienza con el envío al deudor de un escrito comunicándole el importe de aquella y su causa, así como los plazos para formular alegaciones (quince días) y resolver el expediente (tres meses),tal y como se contempla en el artículo 3 del Real Decreto 148/1996.

Transcurrido el mencionado plazo de tres meses, si no se ha dictado la resolución definitiva y notificado al interesado, se produce la caducidad del procedimiento. No obstante lo anterior, nada impide la incoación de un nuevo procedimiento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción del cobro indebido.

FUENTE: LAINFORMACION.COM - POR ENRIQUE MORALES - 22/07/2016

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