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Por primera vez será el Rey y no el presidente quien convoque a elecciones

Felipe VI, rey de España
Felipe VI, rey de España
lunes 02 de mayo de 2016, 00:51h

02MAY-16.- El presidente del Gobierno es quien suele firmar el decreto de convocatoria de nuevas elecciones pero, al estar en funciones, lo firmará el rey Felipe VI. Este 3 de mayo se disuelven las Cortes, la campaña electoral se desarrollará del 10 al 24 de junio antes de celebrarse los nuevos comicios el 26 de ese mismo mes.

Termina la incertidumbre para la política española que se encamina a unos nuevos comicios para lograr, finalmente, un nuevo Gobierno. El real decreto de convocatoria de elecciones generales, que este martesfirmará el Rey y el presidente del Congreso, no sólo pondrá fecha a la jornada electoral, prevista para el 26 de junio, sino que tambiéndesvelará la fecha en que se constituirán las nuevas Cortes Generales, que debe encuadrarse en los 25 días posteriores a los comicios y que se calcula para en torno al 20 de julio.

Tras constatarse que no hay ningún candidato con opciones a recabar la confianza delCongreso elegido en diciembre y una vez cumplido el plazo de dos meses desde el primer intento fallido, el protagonizado por el socialista Pedro Sánchez,las Cortes quedarán disueltas a las cero horas del 3 de mayo.

Por primera el Rey firmará el decreto de convocatoria

Ese martes por la mañana, el presidente del Congreso, Patxi López, se desplazará al Palacio de la Zarzuela para la firma del decreto de convocatoria de elecciones, que debe publicarse y entrar en vigor el mismo día.

Lo habitual es que el decreto de convocatoria lo firme el presidente del Gobierno, pero al estar en funciones, la tarea va a recaer por primera vez en el Jefe del Estado, con el refrendo del presidente de las Cortes.

El martes comienza el período electoral

Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales tiene que dejar claro, en primer lugar, la fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el próximo martes 3 de mayo, determina todo el calendario electoral.

También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 26 de junio, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana).

El decreto ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una.

El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islaso agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

350 diputados y 208 senadores

En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras.

Teóricamente,la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.

La campaña electoral, del 10 al 24 de junio

Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.

Por último, el decreto ha de precisar asimismo el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

Esta fecha debe encuadrarsedentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que se calcula en torno al 20 de julio. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía.

Al publicarse el real decreto, arranca el denominado período electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales yentran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

FUENTE: LAINFORMCION.COM - POR M.B.M./AGENCIAS - 02/05/2016

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