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Tarjetas de Residencia de Larga Duración: siempre más favorable

miércoles 28 de octubre de 2015, 22:07h

El hecho de tener una autorización de larga duración hace que el ciudadano extranjero esté en situación ventajosa en varios ámbitos de la vida administrativa.

Una última noticia sobre esas ventajas viene dada por una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha que en un recurso de Apelación ha resuelto sobre el siguiente caso:

Ciudadano extranjero con tarjeta de larga duración que ha sido notificado de un decreto de expulsión.

Por este motivo se recurrió la orden de expulsión y se solicitó al Juzgado la adopción de medidas cautelares, esto es, que quedase suspendida la orden de expulsión hasta que no se tuviese Sentencia al respecto.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo (que es el primero en resolver sobre los decretos de expulsión), denegó la medida cautelar y el ciudadano extranjero recurrió en Apelación ante un tribunal superior. (Tribunal Superior de Justicia: TSJ)

El pasado 3 de septiembre de 2015, el T.S.J de Castilla La Mancha dictó Sentencia en la que se recoge principalmente:

“El interesado, cuando se dictó la orden de expulsión, era titular de una autorización de residencia de larga duración con vigencia hasta 2016. Esta circunstancia impone sin mayores exigencias que la medida de expulsión se suspenda. El permiso de residencia de larga duración es por definición la situación de mayor arraigo, estabilidad y regularidad a la que puede aspirar un extranjero no comunitario, sin que quepa exigir requisitos de arraigo adicionales.

Además, la expulsión del extranjero residente de larga duración no puede ser en ningún caso automática, sino previa valoración de una serie de elementos que no constan hayan sido valorados…”

Por tanto, una vez, más, recalcamos la importancia de solicitar junto a los recursos de decretos de expulsión las medidas cautelares oportunas, y la importancia de recurrir ante instancias judiciales superiores cuando los Juzgados de lo Contencioso no nos den la razón en primera instancia.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

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