Entre los países de la Unión Europea hay acuerdos que permiten la libre circulación y el cruce de fronteras en todo el espacio Schengen, pero cada estado limita dónde poner los límites a esa libertad.
La Directiva Europea de 2004 regula esta situación y nos permite recurrir al derecho sancionador para revocar una expulsión:
Limitará la entrada y residencia por razones de orden público, seguridad pública y salud pública (tráfico de drogas)
Por estos tres motivos cualquier ciudadano de la Unión o su familia pueden ser expulsados de un estado miembro.
La Directiva establece también que cada estado pueda decidir qué procedimientos sancionadores utiliza para llegar a la expulsión.
La orden de expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada: la Directiva también marca que esa prohibición de entrada no puede tener carácter indefinido, y se puede revocar esa resolución según la normativa de cada país.
Se pueden tomar medidas para denegar, anular o retirar derechos en caso de abuso o fraude.
En ningún caso se podrá prohibir de por vida la entrada y residencia en el territorio del Estado anfitrión: El interesado podrá solicitar que se reconsidere su situación tras un periodo de tres años.
Las personas afectadas tendrán acceso a las vías jurisdiccionales de recurso y a los recursos administrativos que se puedan plantear en el estado de la U.E. que actúa como anfitrión.
Por supuesto, la denegación de entrada o la decisión de expulsión siempre han de notificarse al interesado de forma que entienda el contenido de esa orden de expulsión y sus efectos.
Nunca podrá ser menos de un mes, el plazo que tendrá el ciudadano extranjero para abandonar el estado anfitrión desde que fue notificado.
Isabel López Ramos
Abogada.
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