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Nueva regulación del programa de Termalismo

Nueva regulación del programa de Termalismo
martes 11 de agosto de 2015, 16:38h

10 agosto, 2015.- El BOE del 10 de agosto publica la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La nueva normativa incluye novedades interesantes, como son que se reduce el requisito de la edad para viudas, y se amplía el acceso a mayores de sesenta y cinco años, se encuentren o no en activo.

Las razones que justifican la ampliación de los sujetos que potencialmente pueden beneficiarse del Programa se encuentra en que la utilización de la cura termal tiene un doble interés para las personas mayores ya que, evita otros tratamientos más lesivos y, contribuye a rehabilitar y recuperar funciones.

Además, el Programa de Termalismo ha pretendido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico de las zonas en las que se asientan los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, facilitando, igualmente, la mejora y modernización de las infraestructuras y de las instalaciones de estos centros y permitiendo la profesionalización y especialización del personal que presta sus servicios en los establecimientos.

Por el interés de la norma, la reproducimos íntegramente a continuación.

Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación del Programa de Termalismo, como servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social español.

2. El Programa de Termalismo proporciona el acceso a los tratamientos termales, que se presten en los establecimientos que cuenten con manantiales de agua minero medicinal, declarados de utilidad pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.

Artículo 2. Requisitos de los usuarios.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

Los usuarios de los tratamientos, y en su caso sus acompañantes, acreditarán al IMSERSO el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c) de este apartado mediante declaración responsable, en el modelo que se acompaña a la solicitud.

Artículo 3. Participación de los españoles residentes en el extranjero.

Podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 2.1, o sean asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, párrafo d), y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 2.2.

Artículo 4. Acompañantes.

Los usuarios, a los que hacen referencia los artículos 2 y 3, podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.1.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

Artículo 5. Servicios incluidos.

1. Los servicios incluidos en cada turno son los siguientes:

a) Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Manutención en régimen de pensión completa.

c) Acceso a tratamientos termales básicos, que comprenden el reconocimiento médico previo, el tratamiento termal prescrito y el seguimiento médico del tratamiento.

d) Realización de actividades de ocio y tiempo libre.

e) Póliza colectiva de seguro.

2. No se incluye el desplazamiento hasta los establecimientos termales, que corre por cuenta de los usuarios y, en su caso, acompañantes. La resolución de convocatoria anual podrá establecer, para determinados balnearios, la existencia de un transporte de aproximación a los mismos.

Artículo 6. Financiación.

Los programas se cofinancian por el usuario y por el IMSERSO con cargo a sus Presupuestos.

La aportación del IMSERSO podrá oscilar entre el 20 por ciento y el 50 por ciento del coste del servicio, atendiendo a los tipos de temporadas y turnos.

Artículo 7. Aportación económica de los usuarios de las plazas.

Los usuarios abonarán al balneario, por asistir al turno correspondiente, el precio fijado en la resolución de convocatoria de las plazas según el balneario, la temporada y la duración del turno elegido.

Artículo 8. Convocatoria de plazas.

El Programa de Termalismo se desarrolla mediante una convocatoria anual de las plazas, efectuada por resolución de la Dirección General del IMSERSO, en la que se fijará el número de plazas del programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los usuarios, la financiación del IMSERSO y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como el baremo aplicable para la selección de los usuarios.

La resolución de convocatoria se hará pública en el “Boletín Oficial del Estado”, y en la página web del IMSERSO.

Artículo 9. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure como anexo a la convocatoria, con las declaraciones responsables correspondientes, que estará disponible en la página web del IMSERSO, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y servicios del IMSERSO.

La solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el artículo 2.2, párrafos a), b) y c), se pueden presentar presencialmente o por correo postal.

2. La solicitud se podrá presentar en la sede de la Dirección General del IMSERSO, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol 31, 52004 Melilla; en los Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del IMSERSO. Asimismo podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la dirección que se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. La resolución de convocatoria anual establecerá dos plazos de presentación de solicitudes, el primero para los turnos de los meses de febrero hasta agosto y el segundo para los turnos de los meses de septiembre hasta diciembre de cada año, asimismo determinará el plazo máximo de notificación de la resolución para cada uno de los turnos.

Se podrá presentar solicitud para cada uno de los turnos previstos en el párrafo anterior y podrá adjudicarse plaza en cada uno de ellos.

La persona solicitante o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, consentimiento expreso para que el IMSERSO obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos de identidad y de residencia. La persona solicitante o quien ostente su representación podrá denegar expresamente dicho consentimiento, o podrá revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberá aportar la documentación requerida.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 10. Instrucción.

1. Admitidas las solicitudes, será la Subdirección General de Gestión del IMSERSO la competente para su valoración.

2. La valoración se realizará mediante la aplicación del baremo que se establecerá en la convocatoria anual.

3. El baremo contendrá las siguientes materias a valorar:

a) Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales.

b) Situación económica de los solicitantes.

c) Edad de los solicitantes.

d) No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores.

e) Ser miembro de una familia numerosa.

Artículo 11. Resolución y adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas, en el plazo máximo que establezca la resolución de convocatoria, por la Dirección General del IMSERSO, en función de la distribución provincial de las plazas establecidas, del número de plazas ofertadas por cada balneario y turnos y tomando en consideración la puntuación alcanzada por los expedientes de solicitud de plaza.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Recibida la notificación de adjudicación de plaza, el usuario deberá abonar al balneario el importe establecido para la reserva de plaza.

4. Los usuarios tendrán derecho a la cobertura de las garantías del seguro del Programa de Termalismo.

Artículo 12. Listas de espera.

1. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan obtenido plaza quedarán incluidas en una lista de espera para cada uno de los dos periodos ofrecidos, en los balnearios y turnos solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo.

2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán, atendiendo al orden establecido en las listas de espera.

3. El IMSERSO podrá ofrecer a los solicitantes en situación de lista de espera, si no existiera vacante en los balnearios y/o meses solicitados, la posibilidad de modificar su preferencia.

Artículo 13. Renuncias.

1. No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

2. Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, el usuario renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Artículo 14. Desarrollo del Programa.

El Programa podrá realizarse mediante la contratación de las actividades de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

Artículo 15. Convenios de colaboración.

El IMSERSO podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas para potenciar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Termalismo.

Los convenios de colaboración que recojan incremento de plazas en determinados destinos y/o se aumente el número de usuarios en origen, regularán, entre otros extremos, la financiación a aportar por las Administraciones Públicas que los suscriban.

Artículo 16. Supervisión y seguimiento del Programa de Termalismo.

Los establecimientos termales del Programa de Termalismo, quedarán sujetos a la supervisión y seguimiento directo y al control de la calidad de los servicios prestados, por parte del IMSERSO.

Artículo 17. Comprobación de datos personales.

El IMSERSO podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza del Programa de Termalismo. Dicho tratamiento, que no requerirá el consentimiento del interesado, se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el IMSERSO, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de marzo de 1989 por la que se establece y regula el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

FUENTE: http://www.mayoresudp.org/

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