Los titulares de la tarjeta de familiar comunitario que cesan en su régimen de ciudadano de la unión son:
- Los ascendientes y descendientes (suegros e hijos) del ex cónyuge o ex pareja del ciudadano de la Unión Europea.
- Los ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal la residencia de ciudadano de la Unión porque no pueden acreditar:
Que el matrimonio o pareja registrada ha durado al menos 3 años antes del inicio del procedimiento de divorcio; y de esos 3 años, al menos 1 ha sido de convivencia en España.
Que tengan la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión Europea.
Haber sido víctima de violencia de género
Haber sido víctima de trata de seres humanos por su cónyuge o pareja
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita del hijo menor que resida en España.
Uno de los requisitos indispensables para poder obtener esta modificación es estar en alta en el Régimen de Seguridad Social por cuenta ajena o presentar un contrato que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, así como el resto de la documentación que identifique a la empresa y acredite su solvencia económica.
La autorización concedida tendrá una duración que dependerá de la duración de la tarjeta de la que era titular antes de la modificación.
Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]