La compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán ha decidido por el momento mantener en el consejo al que fuera ministro de varias carteras durante el gobierno de José María Aznar hasta que la Justicia dictamine en firme si tuvo algo que ver en el quebranto del banco nacionalizado o en su implicación en las operaciones fraudulentas del extesorero del PP, hoy en prisión. El grupo ha decidido esperar porque se dan casos de imputados que posteriormente son liberados de cualquier sospecha.
La eléctrica prefiere no aplicar por el momento los distintos códigos de conducta de la sociedad, que exigen a los consejeros una serie de virtudes para sentarse en el máximo órgano de gestión. “Los consejeros deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función”, señala el libro en el que se detalla el Sistema de Gobierno Corporativo.
El citado documento añade que “los consejeros deben ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de la excelencia, la calidad y la innovación al servicio del interés social”.
Sánchez Galán prefiere no destituirle hasta que se pruebe su culpabilidad en la compraventa con dinero B de acciones de Libertad Digital y en la elaboración de las cuentas falsas de Bankia, que para él eran “claras, relevantes y fiables”, según declaró en la Audiencia Nacional en noviembre de 2012. Aunque Iberdrola tiene un Código Ético y una Unidad de Cumplimiento que vigila por preservar la reputación corporativa de la compañía, el presidente estima que no se da el caso por el que debiera tomar una medida drástica.
No obstante, Acebes, siguiendo el citado código, deberá informar a esta Unidad “acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un profesional sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como profesional del Grupo o perjudicar la imagen o los intereses del Grupo”.
Pese a que dicho organismo de control tiene un protocolo de actuación para abrir un procedimiento sancionador, el consejo siempre se reserva una “excepcionalidad” para ponderar los artículos de esta normativa interna que obliga, entre otras cosas, a dimitir por “falta de idoneidad”.
FUENTE: ELCONFIDENCIAL.COM - Agustín Marco -21/10/2014